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[ Volver ]El Supremo dicta que los clubes de alterne deben dar de alta a sus trabajadoras en la Seguridad Social
07/02/2023 - Agencias/NoticiasClave.net

El Tribunal Supremo ha fijado que los clubes de alterne tienen que dar de alta a sus empleadas aunque ejerzan "eventualmente" la prostitución por cuenta propia. Un caso en Cantabria con 14 trabajadoras sin legalizar ha originado esta sentencia
Esa actividad está prohibida pero, eno así el alterne, y "no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada".
Para el Alto Tribunal, la razón fundamental es que "la actividad de alterne genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores".
Los magistrados de la Sala de lo Penal han incidido en que la prostitución "resulta contraria a la dignidad humana" y que no se puede considerar objeto de un contrato de trabajo. Pero han subrayado, sin embargo, que la actividad de alterne sí tiene carácter laboral "siempre que se acredita la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial".